Antes de resolver un planteo que persigue el cierre de la planta de disposición final de los residuos de Overa Pozo, la Justicia Federal deberá determinar si existe un potencial daño al acuífero Isca Yacu, que abastece de agua potable a varias localidades del centro y del noreste de Santiago del Estero.
Precisamente, el fiscal federal Nº 2, Carlos Alfredo Brito (en subrogancia de su par, Emilio Ferrer), aconsejó al juez federal subrogante Daniel Bejas que ordene la realización de una pericia a los efectos de dilucidar si el flamante depósito de los desechos provocará un daño ambiental interjuridisccional. Como se recordará, el vicepresidente de la UCR, Raúl Moreno, y el referente del PJ disidente Oscar López presentaron en los tribunales federales un recurso de amparo colectivo y, en forma subsidiaria, reclamaron el cierre del predio para que cese la actividad en Overa Pozo. Según los abogados, las actuaciones para instalar un emprendimiento que pueda afectar el medioambiente deben realizarse con la participación de la población que pueda resultar afectada por esa actividad. En este caso, denunciaron, ese requisito no se concretó.
A su vez, recurrieron a los tribunales federales porque, entre otras cuestiones, entienden que el potencial daño al medio ambiente detenta el carácter de interjurisdiccional, según lo prevén las leyes Nº 25.675 (Política Ambiental) y Nº 24.051 (de Residuos Peligrosos). Para justificar la competencia, fundaron su planteo en que la planta de tratamiento de los residuos se encuentra a 10 kilómetros (en línea recta) del límite interprovincial. También, en que la dirección de las corrientes freáticas, desde Tucumán hacia Santiago del Estero, constituye el acuífero transfronterizo llamado Isca Yacu. Además de abastecer de agua potable a varias poblaciones santiagueñas, el acuífero adoptará un carácter estratégico en caso de que se concrete un proyecto de construcción de un canal para proveer de agua a la cuenca lechera de Ceres, en Santa Fe.
Luego de evaluar la denuncia, en su dictamen el fiscal Brito aclaró que la competencia federal de este caso no encuadraría en razón de la persona (autoridad pública nacional), ni del lugar (sometido exclusivamente a la jurisdiccional federal), sino, eventualmente, en razón de la materia en cuestión. En efecto, Brito recordó que las normas nacionales son claras. "Por lo expuesto, estimo que a los fines de la competencia, deberá el señor juez ordenar la realización de las medidas procesales pertinentes a fin de acreditar si se demuestra o no en el caso el requisito de interjurisdiccionalidad exigido por las normativas", aconsejó el fiscal federal Brito.